Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 22 jun 2021
Reglamentariamente se establecerá el procedimiento de concesión de la autorización ambiental unificada que contendrá, al menos, los siguientes trámites: a) Presentación de la solicitud ante el departamento competente en materia de medio ambiente. b) Información pública. c) Solicitud de informes a otros órganos y administraciones públicas que tengan que pronunciarse sobre determinados aspectos relacionados con la actividad, entre ellos necesariamente, los departamentos del Gobierno de Navarra con competencias en materia de salud y de protección civil, en aquellas actividades o instalaciones con incidencia en la salud y en la seguridad de las personas que reglamentariamente se determinen. Asimismo, cuando las actuaciones se prevean en suelo no urbanizable, se solicitará el informe sectorial que analice los aspectos de orden urbanístico y territorial. d) Propuesta de resolución y trámite de audiencia al promotor. e) Resolución motivada de concesión o denegación de la autorización ambiental unificada.
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