Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 110En vigor desde 22 jun 2021
El titular o titulares de la instalación o actividad serán responsables del cumplimiento de las medidas y condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada, y de los efectos ambientales que pudieran derivarse del funcionamiento de la misma.
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Proeli/es-nc/lf/2020/12/16/17#art-20