Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 22 jun 2021
Los titulares de las instalaciones donde se desarrolle alguna de las actividades incluidas en el Anejo 1 de la presente ley foral deberán: a) Disponer de la autorización ambiental unificada y cumplir las condiciones establecidas en la misma. b) Cumplir las obligaciones de control y suministro de informaciones previstas por la legislación sectorial aplicable y por la propia autorización ambiental unificada. c) Comunicar al departamento competente en materia de medio ambiente cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación. d) Comunicar al departamento competente en materia de medio ambiente la transmisión de su titularidad. e) Informar inmediatamente al departamento competente en materia de medio ambiente, de cualquier incidente o accidente que pueda afectar al medio ambiente, sin perjuicio de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. f) Prestar la asistencia y colaboración necesarias a quienes realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control. g) Cumplir cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta ley foral y demás disposiciones que sean de aplicación.
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eli/es-nc/lf/2020/12/16/17#art-17