Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 22 jun 2021
1. Cuando una instalación, proyecto o actividad esté sometida a más de una autorización cuya competencia corresponda al departamento del Gobierno de Navarra con competencia en materia de medio ambiente, dichas autorizaciones quedarán integradas en la autorización ambiental integrada o en la autorización ambiental unificada conforme a lo establecido en la presente ley foral, e incluirá los requisitos exigidos en la normativa sectorial de aplicación. En todo caso, de ser necesarias, quedarán integradas la autorización de gestión de residuos, la autorización de vertidos indirectos a dominio público hidráulico, la autorización de emisiones a la atmósfera, y además integrará la declaración de impacto ambiental, o el informe de impacto ambiental, en caso de ser exigibles. 2. Además, en la autorización ambiental integrada y en la autorización ambiental unificada se integrará la autorización de actividades en suelo no urbanizable.
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