Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 12 abr 2019
El Gobierno de Navarra, en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley foral, regulará mediante decreto foral el contenido y procedimiento de elaboración de los informes de impacto de género previstos en el artículo 22.
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