Art. 62
Título TÍTULO V

Art. 62

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En vigor desde 12 abr 2019
Son infracciones muy graves: a) Ejercer cualquier represalia o trato adverso contra una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo orientado a impedir su discriminación o a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres. b) Reincidir en la comisión de dos o más infracciones graves.
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