Título TÍTULO V
Art. 57
57 / 79En vigor desde 12 abr 2019
1. La responsabilidad administrativa por infracciones cometidas en materia de igualdad entre mujeres y hombres se imputará a la persona física o jurídica que, por acción u omisión, incurra en los supuestos tipificados en este título.
2. La responsabilidad será solidaria cuando existan diversas personas responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada una de ellas en la comisión de la infracción.
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Proeli/es-nc/lf/2019/04/04/17#art-57