Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Educación

Art. 34

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En vigor desde 12 abr 2019
1. La Administración educativa deberá incluir en los planes de formación del profesorado una preparación específica en coeducación, violencia machista y educación afectiva y sexual, y garantizar la presencia de personas con conocimientos en coeducación en los órganos responsables de la evaluación e inspección en los servicios educativos y en los centros educativos. 2. La oferta de formación dirigida al profesorado, además de integrar la filosofía de la coeducación, incluirá temáticas relacionadas con la historia de las mujeres y la prevención, la detección y las formas de actuación ante la violencia en el ámbito escolar. 3. La Administración educativa, a través de las federaciones y asociaciones de padres y madres del alumnado, deberá promover la sensibilización y formación en coeducación de las familias.
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