Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 16 abr 2015
Hasta tanto no se establezca una aportación voluntaria por parte de las empresas de Navarra conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara, los Vocales del Pleno determinados en el artículo 13 número 2 letra c) de la presente ley foral serán elegidos por y de entre las 100 mayores empresas contribuyentes de la Cámara en el ejercicio 2010.
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