Art. 7
Título TÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 16 abr 2015
1. Previa comunicación al Parlamento de Navarra, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá encomendar a la Cámara la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia cuando razones de eficacia o de carencia de medios técnicos idóneos para su desempeño así lo aconsejen. 2. La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. 3. La encomienda de gestión se formalizará a través de un convenio entre la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la Cámara, que se publicará en el Boletín Oficial de Navarra, y en el que se hará constar la actividad o actividades objeto de la encomienda, el plazo de vigencia de la misma, la naturaleza y alcance de la gestión encomendada, y, en su caso, los medios económicos que se habilitan por ambas partes.
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