Art. 42
Título TÍTULO V

Art. 42

42 / 52
En vigor desde 16 abr 2015
1. La Cámara deberá remitir a la Administración tutelante el Reglamento de Régimen Interior, copia o extracto de los acuerdos que adopten sus órganos de gobierno. 2. El Presidente y, en su caso, el Secretario General serán los responsables del cumplimiento del deber de información. 3. La Administración tutelante podrá solicitar la ampliación o aclaración de la información a que se refiere este artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2015/04/10/17#art-42