Art. 31
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

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En vigor desde 16 abr 2015
De las sesiones celebradas por los órganos colegiados de la Cámara se levantará acta por el Secretario, en la que se harán constar los asuntos debatidos y los acuerdos adoptados, con los requisitos y formalidades que determine el Reglamento de Régimen Interior.
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