Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 28
28 / 52En vigor desde 16 abr 2015
1. El Presidente de la Cámara podrá convocar sesión extraordinaria del Pleno o del Comité Ejecutivo, por iniciativa propia, cuando las circunstancias lo aconsejen.
2. El Presidente convocará sesión extraordinaria del Pleno o del Comité Ejecutivo a petición de, al menos, la quinta parte del número legal de sus miembros, en el plazo máximo de un mes, en el caso del Pleno, y de quince días naturales, en el caso del Comité Ejecutivo.
Dicha petición deberá expresar los asuntos del orden del día que se vayan a debatir.
3. Las sesiones extraordinarias serán de carácter urgente cuando sean convocadas por el Presidente con menos de cuarenta y ocho horas de antelación. Para la válida celebración de la sesión será necesaria la previa notificación a sus miembros y la ratificación de la urgencia mediante votación.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/17#art-28