Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Del Tesorero
Art. 24
24 / 52En vigor desde 16 abr 2015
1. La Cámara podrá nombrar un Director Gerente, con las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan por acuerdo del Pleno, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior. Este puesto estará sometido al régimen de contratación laboral.
2. Corresponderá al Pleno el nombramiento y cese del Director Gerente, a propuesta del Presidente y por acuerdo motivado, por la mitad más uno de sus miembros, con el fin de garantizar la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones.
3. Cuando no exista Director Gerente, las funciones del mismo serán asumidas por el Secretario General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/17#art-24