Art. 22
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Del Tesorero

Art. 22

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En vigor desde 16 abr 2015
El Tesorero será elegido y cesado por acuerdo del Pleno de la Cámara, de entre sus miembros, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, correspondiéndole la alta dirección de los servicios de gestión económica-financiera, presupuestaria y de contabilidad de la entidad, así como la custodia de los fondos y valores de la misma. Asimismo, desempeñará aquellas funciones que le atribuya el Reglamento de Régimen Interior.
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