Art. 20
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del Presidente

Art. 20

20 / 52
En vigor desde 16 abr 2015
1. El Presidente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en los Vicepresidentes, salvo la relativa a la Presidencia del Pleno y del Comité Ejecutivo, y ello sin perjuicio de los supuestos de sustitución contemplados en los artículos 18.2 y 21.2 de la presente ley foral. En cuanto a la forma, el régimen de las delegaciones se ajustará a lo previsto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 15, y en cuanto al plazo, la delegación decaerá cuando así lo decida el Presidente o se extinga el mandato del mismo. 2. Asimismo, el Presidente podrá conferir, en cualquier momento, delegaciones especiales a cualquier miembro del Pleno para la dirección y gestión de asuntos determinados, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2015/04/10/17#art-20