Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del Presidente

Art. 19

19 / 52
En vigor desde 16 abr 2015
1. El Presidente es el órgano de gobierno que ostenta la representación de la Cámara y ejerce la presidencia de todos sus órganos colegiados. Es responsable de la ejecución de los acuerdos del Pleno y del Comité Ejecutivo. Le corresponden las siguientes atribuciones: a) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno, del Comité Ejecutivo y de cualesquiera otros órganos de la Cámara, dirimiendo con su voto los empates que se produzcan. b) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados de la Cámara. c) Disponer gastos y ordenar todos los pagos, rindiendo cuentas al Pleno. d) Ejercer cuantas otras funciones le encomienden las leyes, el Reglamento de Régimen Interior y las que le sean delegadas por el Pleno de la Cámara.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2015/04/10/17#art-19