Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Del Comité Ejecutivo
Art. 16
16 / 52En vigor desde 16 abr 2015
El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara y estará formado por el Presidente, 2 Vicepresidentes, el Tesorero y 8 Vocales elegidos de entre los miembros del Pleno de la forma que determine el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara. La administración tutelante podrá designar a un representante que deberá ser necesariamente convocado a las reuniones del indicado órgano de gobierno. Asimismo, el Secretario General y el Director Gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del Comité Ejecutivo.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/17#art-16