Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del Pleno
Art. 15
15 / 52En vigor desde 16 abr 2015
1. El Pleno de la Cámara podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Comité Ejecutivo, salvo las enumeradas en las letras a), b), c), f), g), h), i), j), l) y m) del artículo 14.
2. El acuerdo del Pleno por el que se produzca la delegación deberá delimitar las competencias o funciones a las que se refiere, señalar el órgano al que se confiere la delegación, concretar las facultades que se delegan, las condiciones específicas para su ejercicio y, en su caso, el plazo de la delegación y los medios de control que se reserva el Pleno.
3. Los acuerdos que el Presidente o el Comité Ejecutivo adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el Pleno.
4. El acuerdo de delegación, así como el de su revocación surtirán efectos a partir del día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su necesaria publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
5. La delegación será revocable en cualquier momento por el Pleno.
6. Las delegaciones del Pleno en materia de gestión financiera podrán conferirse, de acuerdo con lo preceptuado en los apartados anteriores, a través de las bases de ejecución del presupuesto, decayendo automáticamente la delegación con la aprobación del siguiente presupuesto.
7. En cualquier caso, las delegaciones conferidas por el Pleno no podrán exceder de su periodo de mandato, extinguiéndose automáticamente en el momento en que se renueve el Pleno de la Cámara.
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Proeli/es-nc/lf/2015/04/10/17#art-15