Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO l

Art. 10

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En vigor desde 16 abr 2015
1. Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios o de navegación, en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra formarán parte de la Cámara, cuando en dicho territorio tengan establecimientos, delegaciones o agencias, sin que de ello se desprenda obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa, procediéndose a la adscripción de oficio de las mismas. 2. Se entenderá que una persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial, de servicios o de navegación cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades Económicas o tributo que lo sustituya en la Comunidad Foral de Navarra. 3. En general, se considerarán actividades incluidas en el apartado 1 de este artículo todas las relacionadas con el tráfico mercantil, salvo las excluidas expresamente por esta ley foral o por la legislación sectorial específica, En todo caso, estarán excluidas las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros privados que sean prestados por personas físicas, así como los correspondientes a profesiones liberales.
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