Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 16 nov 2010
Las guías a que se refiere el artículo 38, apartado 4, letra c) de esta Ley Foral, que deberán estar a disposición del usuario en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor, serán de estructura sencilla así como fácilmente entendibles y se actualizarán periódicamente.
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