Art. 86
Título TÍTULO X

Art. 86

86 / 92
En vigor desde 16 nov 2010
El plazo para resolver los procedimientos sancionadores que se inicien por la comisión de las infracciones tipificadas en esta Ley Foral será de seis meses.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2010/11/08/17#art-86