Art. 85
Título TÍTULO X

Art. 85

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En vigor desde 16 nov 2010
1. El Gobierno de Navarra es el órgano competente para imponer sanciones superiores a 120.000 euros por infracciones muy graves. 2. El Departamento de Salud es el órgano competente para imponer sanciones entre 15.000 euros y 120.000 euros. 3. El Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea es el órgano competente para imponer sanciones inferiores a 15.000 euros.
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