Art. 77
Título TÍTULO X

Art. 77

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En vigor desde 16 nov 2010
Quienes cometan alguna infracción administrativa tipificada en esta Ley Foral serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el presente título, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o de otro orden que puedan concurrir.
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eli/es-nc/lf/2010/11/08/17#art-77