Título TÍTULO VII
Art. 74
74 / 92En vigor desde 16 nov 2010
1. Todas las personas tienen el deber de cooperar con las autoridades sanitarias en la prevención de enfermedades, especialmente cuando sea por razones de interés público.
2. Todas las personas tienen el deber de facilitar los datos sobre su estado físico o sobre su salud que sean considerados necesarios para el proceso asistencial o por razones de interés general, de manera leal y verdadera.
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Proeli/es-nc/lf/2010/11/08/17#art-74