Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
52 / 92En vigor desde 16 nov 2010
1. El documento de consentimiento deberá contener enunciados breves y será redactado en lenguaje comprensible, de manera que los conceptos médicos puedan entenderse por la generalidad de los pacientes.
2. El documento de consentimiento informado deberá contener, además de la información a que se refiere el artículo 49.9, al menos los siguientes datos:
a) Identificación del centro, servicio o establecimiento sanitario.
b) Identificación del profesional sanitario responsable del procedimiento.
c) Identificación del paciente y, en su caso, del representante legal o persona vinculada a él por razones familiares o de hecho.
d) Identificación y descripción del procedimiento que contendrá todas las cuestiones relevantes e importantes del mismo según los criterios médicos.
e) Declaración de quien presta el consentimiento en la que conste que ha comprendido adecuadamente la información, que conoce que el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento sin expresión de la causa de la revocación y que ha recibido una copia del documento.
f) Lugar y fecha.
g) Firma del profesional sanitario responsable del procedimiento y de la persona que presta el consentimiento.
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Proeli/es-nc/lf/2010/11/08/17#art-52