Título TÍTULO II
Art. 27
27 / 92En vigor desde 16 nov 2010
Las personas transexuales tendrán derecho a la atención sanitaria en los términos fijados en la Ley Foral 12/2009, de 19 de noviembre, de no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales
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Proeli/es-nc/lf/2010/11/08/17#art-27