Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
1 / 92En vigor desde 16 nov 2010
La presente Ley Foral tiene por objeto:
1. Regular y promover el cumplimiento de los derechos y deberes de las personas en relación con la salud.
2. Regular y promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los profesionales que desarrollan su actividad en el sistema sanitario público de Navarra.
3. Determinar los criterios generales para su mayor eficacia y establecer el marco de las medidas administrativas dirigidas a su mejor protección y garantía que deben traducirse en criterios de gestión para las Administraciones Públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2010/11/08/17#art-1