Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional séptima
128 / 136En vigor desde 12 abr 2011
El Gobierno de Navarra, en colaboración y con la participación de los agentes afectados, elaborará y aplicará planes de prevención que eviten o minimicen los diversos daños que las especies cinegéticas pudieran causar.
Se añade por el art. único.4 de la Ley Foral 12/2011, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2011-7412 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#disposicion-adicional-septima