Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 12 abr 2011
El Gobierno de Navarra, en colaboración y con la participación de los agentes afectados, elaborará y aplicará planes de prevención que eviten o minimicen los diversos daños que las especies cinegéticas pudieran causar. Se añade por el art. único.4 de la Ley Foral 12/2011, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2011-7412 .

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Pro

eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#disposicion-adicional-septima