Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional octava
130 / 136En vigor desde 13 jul 2013
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley Foral que sean denunciadas por los guardas de los cotos públicos de caza de Navarra se pondrán en conocimiento del departamento competente en materia de caza, así como de la entidad local titular del coto y del titular del aprovechamiento cinegético.
Se añade por el art. único.12 de la Ley Foral 23/2013, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2013-8195 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#disposicion-adicional-octava