Art. 84
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 84

Derogado89 / 136
En vigor desde 29 dic 2005
La Administración de la Comunidad Foral podrá promover la cría, la experimentación y la producción de especies acuícolas destinadas a la repoblación de las aguas públicas en el medio natural de Navarra o a la mejora de sus poblaciones naturales.
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