Art. 81
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 81

Derogado86 / 136
En vigor desde 29 dic 2005
Con el fin de proteger el libre tránsito de las especies por los cursos fluviales y armonizar el ejercicio de la pesca entre los distintos pescadores, así como garantizar la ordenación del recurso, se podrán establecer reglamentariamente distancias máximas entre el pescador y sus artes, o mínimas entre pescadores, entre las artes o cebos, o con relación a las orillas, presas, diques, pasos, escalas o cualquiera otra referencia natural o artificial.
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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-81