Art. 78
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 78

Derogado83 / 136
En vigor desde 29 dic 2005
Con el fin de garantizar la conservación de la diversidad genética o evitar la alteración de hábitats y equilibrios ecológicos, estarán sometidos a previa autorización administrativa los siguientes actos: a) La introducción, cría y traslado de especies o subespecies pesqueras alóctonas o de sus subproductos en el territorio foral. b) La reintroducción cría, traslado y suelta de especies o subespecies autóctonas. c) La tenencia de piezas de pesca vivas, salvo el cangrejo señal y el cangrejo rojo durante el traslado desde su lugar de captura a su lugar de consumo.
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