Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 78
Derogado83 / 136En vigor desde 29 dic 2005
Con el fin de garantizar la conservación de la diversidad genética o evitar la alteración de hábitats y equilibrios ecológicos, estarán sometidos a previa autorización administrativa los siguientes actos:
a) La introducción, cría y traslado de especies o subespecies pesqueras alóctonas o de sus subproductos en el territorio foral.
b) La reintroducción cría, traslado y suelta de especies o subespecies autóctonas.
c) La tenencia de piezas de pesca vivas, salvo el cangrejo señal y el cangrejo rojo durante el traslado desde su lugar de captura a su lugar de consumo.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-78