Art. 77
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 77

Derogado82 / 136
En vigor desde 29 dic 2005
1. Queda prohibida la tenencia y utilización para la pesca, sin la correspondiente autorización administrativa, de los siguientes métodos y medios de captura de animales: a) Las redes o artefactos de cualquier tipo cuya malla, luz o dimensiones no permitan el paso de peces con una talla igual o inferior a los 8 centímetros, así como las que ocupen más de la mitad de la anchura de la corriente. Quedan expresamente prohibidas las redes de tipo «trasmallo» o «tresmallo». b) Los aparatos electrocutantes o paralizantes, fuentes luminosas artificiales, explosivos y sustancias que crean rastro, venenosas, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes. c) Las garras, garfios, tridentes, gamos, grampines, fítoras, arpones, garlitos, cribas, butrones, esparaveles, remangas, palangres, salabardos, cordelillos, sedales durmientes y artes similares. d) Los peces vivos como cebo, así como cebar las aguas antes o durante la pesca, con excepción del cebado y empleo de sustancias atrayentes durante los campeonatos deportivos de pesca de ciprínidos o en los entrenamientos para participar en los mismos. En dichos campeonatos, todas las capturas deberán guardarse en vivares amplios durante la prueba y, una vez controladas, serán devueltas a las aguas en perfecto estado. e) Cualquier procedimiento que implique la instalación de obstáculos o barreras de piedra, madera u otro material o la alteración de cauces o caudales para facilitar la pesca. f) Pescar con armas de fuego. g) Reducir arbitrariamente el caudal de las aguas, alterar los cauces o destruir la vegetación acuática o de ribera. h) Pescar a mano. i) Utilizar métodos y medios de pesca subacuática. 2. Sólo podrán utilizarse para pescar los cebos autorizados para cada especie y masa de agua. 3. Salvo autorización expresa, queda prohibida la comercialización de redes tipo trasmallo, sustancias venenosas específicas para la pesca, así como garras, garfios, butrones, remangas, sedales durmientes y artes similares específicas para la pesca.
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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-77