Art. 76
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 76

Derogado80 / 136
En vigor desde 29 dic 2005
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, previa audiencia del interesado, podrá: a) Vedar parte de la superficie del coto o del aprovechamiento de una determinada especie, o reducir el periodo hábil, cuando así lo aconsejen circunstancias especiales de protección de la fauna silvestre. b) Prohibir el ejercicio de las actividades pesqueras en aquellos lugares en los que se declare la existencia de epizootias y enfermedades contagiosas para las personas, los animales domésticos o la fauna silvestre.
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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-76