Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 71
Derogado74 / 136En vigor desde 29 dic 2005
1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Foral velar por el buen estado sanitario de los recursos pesqueros de las aguas de Navarra.
2. Para ello se implementarán programas de control y vigilancia sanitaria de las instalaciones de producción acuícola y de aquéllas otras actividades que puedan poner en riesgo el buen estado sanitario de los recursos pesqueros que albergan las aguas de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Si de los programas de vigilancia y control sanitario se derivase la existencia de riesgos, podrá prohibirse, de manera temporal, total o parcialmente, el aprovechamiento de determinadas especies pesqueras.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-71