Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 29 dic 2005
El ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo: a) En las zonas acotadas a tal efecto o en zonas de caza controlada. b) Sobre las especies declaradas susceptibles de aprovechamiento cinegético. c) Empleando métodos y medios de captura cuya utilización o tenencia no se encuentre prohibida con arreglo a la normativa vigente. d) Conforme a la disposición general de vedas y al correspondiente Plan de Ordenación Cinegética. e) Estando en posesión de la correspondiente licencia, seguro, permiso de armas, documentación reglamentaria del arma y del permiso del coto.
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