Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 136En vigor desde 29 dic 2005
El ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo:
a) En las zonas acotadas a tal efecto o en zonas de caza controlada.
b) Sobre las especies declaradas susceptibles de aprovechamiento cinegético.
c) Empleando métodos y medios de captura cuya utilización o tenencia no se encuentre prohibida con arreglo a la normativa vigente.
d) Conforme a la disposición general de vedas y al correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.
e) Estando en posesión de la correspondiente licencia, seguro, permiso de armas, documentación reglamentaria del arma y del permiso del coto.
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Proeli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-7