Art. 68
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 68

Derogado71 / 136
En vigor desde 29 dic 2005
1. Los Planes de Ordenación Pesquera de Cuenca desarrollarán detalladamente los Planes Directores de Ordenación Pesquera. 2. Los objetivos de los Planes de Ordenación Pesquera de Cuenca son: a) Establecer la situación inicial de las poblaciones pesqueras. b) Establecer la capacidad de acogida y producción de los diferentes tramos fluviales. c) Definir el plan de aprovechamiento de las especies y poblaciones. d) Zonificar la cuenca de acuerdo con los objetivos de aprovechamiento. e) Concretar los programas de control, seguimiento y, en su caso, refuerzo de poblaciones. 3. Los Planes de Ordenación Pesquera de Cuenca establecerán el marco de la actividad pesquera en el ámbito de la cuenca correspondiente y serán elaborados y aprobados por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
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