Art. 59
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

Derogado61 / 136
En vigor desde 29 dic 2005
No podrán obtener licencia de pesca ni tendrán derecho a la renovación: a) Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establezcan para su obtención. b) Los inhabilitados para obtenerla por sentencia judicial firme. c) Los infractores de la presente Ley Foral o normas que la desarrollen, a los que, por resolución firme recaída en expediente sancionador, se les haya impuesto sanción de inhabilitación. d) Los infractores de la presente Ley Foral o normas que la desarrollen, que no hayan cumplido la sanciones y demás obligaciones impuestas por resolución firme recaída en expediente sancionador.
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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-59