Art. 55
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 55

Derogado56 / 136
En vigor desde 29 dic 2005
1. La gestión sostenible de los recursos pesqueros y la ordenación de su aprovechamiento corresponde a la Administración de la Comunidad Foral, que ejercerá estas competencias a través del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda. 2. En los términos que se establecen en esta Ley Foral y en las normas que la desarrollen, la Administración de la Comunidad Foral podrá delegar parte de estas funciones en entidades, públicas o privadas, de carácter social y no lucrativo.
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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-55