Art. 49
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Normas específicas sobre modalidades de caza

Art. 49

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En vigor desde 29 dic 2005
Se podrá autorizar la organización de otros eventos relacionados con la caza por aquellas entidades que estén legalmente facultadas para ello.
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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-49