Art. 47
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 4.ª Normas específicas sobre modalidades de caza

Art. 47

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En vigor desde 29 dic 2005
1. Anualmente, se establecerán las condiciones que deben cumplir los puestos de tiro a vuelo de palomas y malvices durante la migración otoñal. 2. En las chozas tradicionales de caza de paloma legalmente establecidas a través de los Planes de Ordenación Cinegética, se podrá autorizar durante la migración otoñal el uso de reclamo de paloma viva no cegada ni mutilada. En estas chozas queda prohibido el tiro a vuelo.
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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-47