Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Planes de Ordenación Cinegética

Art. 35

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En vigor desde 29 dic 2005
1. La elaboración y tramitación del Plan de Ordenación Cinegética, realizado por técnico titulado en la materia, corresponderá al responsable de la gestión del coto de acuerdo con el artículo 17 de la presente Ley Foral. 2. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda dictará resolución en la que podrá aprobar el Plan de Ordenación Cinegética, denegar su aprobación o aprobarlo con condiciones que serán vinculantes. El Plan se entenderá denegado si en el plazo de seis meses desde la presentación del expediente completo, no se hubiera comunicado resolución alguna al responsable de la gestión del coto.
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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-35