Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Cotos privados

Art. 29

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En vigor desde 29 dic 2005
Los particulares podrán promover cotos privados sobre terrenos de su propiedad o terrenos cuyos titulares así lo autoricen, que serán declarados como tales por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
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