Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Cotos del Gobierno de Navarra

Art. 28

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En vigor desde 29 dic 2005
El Gobierno de Navarra determinará la adjudicación de los aprovechamientos de sus cotos con criterios de sostenibilidad del recurso, conservación de la biodiversidad y carácter social.
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