Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Cotos del Gobierno de Navarra

Art. 27

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En vigor desde 29 dic 2005
El Gobierno de Navarra podrá declarar cotos de su titularidad sobre terrenos que integran su patrimonio, independientemente del término municipal en que se sitúen, con exclusión de los núcleos poblados y de otros terrenos acotados.
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eli/es-nc/lf/2005/12/22/17#art-27