Art. 25
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Cotos locales

Art. 25

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En vigor desde 29 dic 2005
1. Los cotos locales podrán tener tantos aprovechamientos cinegéticos como determine el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética aprobado, pudiendo tener cada aprovechamiento un titular diferente. 2. En todo caso, los Planes de Ordenación Cinegética sólo podrán establecer aprovechamientos independientes cuando los límites entre unos aprovechamientos y otros estén perfectamente definidos y sean compatibles.
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