Art. 22
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 22

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En vigor desde 29 dic 2005
El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, previa audiencia del interesado, podrá: a) Suspender temporal o indefinidamente el ejercicio de la caza cuando el responsable de la gestión de los cotos incumpla las determinaciones del Plan de Ordenación Cinegética, cuando no hayan presentado los planes anuales de gestión o cuando no se hubieran satisfecho las obligaciones económicas derivadas de la titularidad del coto. b) Vedar parte de la superficie del coto o del aprovechamiento de una determinada especie, o reducir el periodo hábil para la caza, cuando así lo aconsejen circunstancias especiales de protección de la fauna silvestre. c) Prohibir el ejercicio de las actividades cinegéticas en aquellos lugares en los que se declare la existencia de epizootias y enfermedades contagiosas para las personas, los animales domésticos o la fauna silvestre.
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