Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 29 dic 2005
1. Para obtener por primera vez la licencia de caza de la Comunidad Foral de Navarra, será requisito necesario haber superado las pruebas de aptitud y conocimientos precisos de las materias relacionadas con la caza. 2. Serán válidos para obtener la licencia de caza de la Comunidad Foral de Navarra, los certificados de aptitud expedidos por cualquier otra Comunidad Autónoma, siempre que para su obtención se deban superar pruebas de aptitud y conocimiento. 3. En el caso de cazadores extranjeros, la documentación que se requiera para obtener la licencia de caza, se establecerá reglamentariamente.
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