Art. 113
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Competencia sancionadora y procedimiento sancionador

Art. 113

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En vigor desde 29 dic 2005
La multa impuesta se reducirá en un 30 por 100 de su cuantía cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) El infractor muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y, en su caso, con la indemnización reclamada. b) El infractor abone el resto de la multa y, en su caso, la indemnización que proceda por daños y perjuicios imputados a él y el rescate de los efectos, armas o animales, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución en que se imponga la sanción.
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